Economía y FinanzasOpinion

MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA

SEGURIDAD SOCIAL

Décima Parte

CPC ENRIQUE SALCEDO

Como amenacé en la novena colaboración, ahora vamos tras los huesos de las jornadas y semanas reducidas.

Comenzamos pues. Dadas las circunstancias actuales del mercado y a las necesidades actuales financieras de muchas empresas, así como la de combinar estudios con trabajo o incluso la necesidad de captar más recursos personales, suele ser común que los trabajadores presten sus servicios en jornadas menores (jornada reducida) a las normales y a jornadas que generalmente aplican como son la diurna, nocturna o mixta; o también es posible que su trabajo se requiera únicamente por 2 o 3 días a la semana (semana reducida)

Esta forma de relación de trabajo es válido ya que si bien la ley federal del trabajo define a la jornada laboral como “el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios”, dentro del mismo ordenamiento se señala que el patrón y el trabajador podrán fijar libremente la duración del trabajo, siempre y cuando ésta no exceda los máximos legales

Vsto lo anterior pues, los patrones y los trabajadores pueden acordar cualesquier tipo de jornada, ya sea en semana o jornada reducida ya que esto no viola de ninguna manera las reglamentaciones impuestas en la ley federal del trabajo.

Así mismo tanto la jornada como la semana reducida se encuentran claramente reguladas en el reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas. Si lo duda échele un ojito al reglamento de marras  en su artículo 2. Por otro lado la fracción III Del citado artículo señala que la jornada reducida es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la ley federal del trabajo y su salario se determinará por unidad de tiempo. Siguiendo con el mismo artículo en su fracción IV nos dice que semana reducida será aquella cuyo número de días que labora el trabajador es inferior a lo establecido como una semana completa por la ley mencionada, en la cual el salario se determina por el día trabajado.

Por otro lado el infonavit señala es su reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, (¡uf! qué choro ahí le va el acrónimo RIPAIDI), que el patrón deberá informar a dicho instituto en los formatos autorizados, los casos en que los trabajadores trabajen jornadas o semanas reducidas, amén de qué incluye la misma definición al respecto, en el reglamento en materia de afiliación, clasificacion empresas, recaudación y fiscalización (RACRF). Por otro lado la ley del infonavit establece que para calcular el salario base de aportación se deberá atender a lo dispuesto por la ley del seguro social.

Ahora bien cabe señalar y dejarlo por sentado que SI el trabajador presta sus servicio en plazos menores, sus derechos no se verán menoscabados en sus prestaciones por lo que de manera obligatoria listaremos las prestaciones que en estos casos deberán otorgarse a los trabajadores en dicho esquema.

Como creo ya lo mencionamos en colaboraciones anteriores no está de menos señalar que el patrón debera entregar invariablemente a los trabajadores las siguientes prestaciones:

AGUINALDO ANUAL de 15 días del salario.

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, para el primer año 12 dias; para dos 14; para tres 16, para cuatro 18, para cinco 20 y de seis a diez años 22 dias; de 11 a 15 años, 24 dias; de 16 a 20, 26 dias; de 21 a 25 años, 28 dias, de 26 a 30 años, 30 dias y finalmente de 31 a 35 años; 32 dias. Y mi estimado lector aunque usted no lo crea existen patrones que aun no saben las cantidades de dias de vacaciones a los que tienen derecho sus trabajadores o si lo saben se hacen bueyes y no las otorgan o bien (y aunque esto esta prohibido) menos las pagan

DIAS DE DESCANSO SEMANAL, Quienes trabajen jornada reducida tienen derecho a disfrutar de un día de descanso, por cada 6 días de trabajo, por lo menos y con el pago de su salario íntegro. También tienen derecho al pago proporcional del día del descanso semanal por así disponerlo la ley federal del trabajo la que señala que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o semana preste servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que haya percibido con cada patrón.

PARTICIPACION DE UTILIDADES EN LAS EMPRESAS; En caso de que la empresa tenga utilidad es para la distribución correspondiente al trabajador se considerará el número de días laborados y salarios recibidos y cuando se trata de semana reducida, entonces el proporcional al número de días trabajados y salarios pagados.

No cabe duda que las jornadas y semanas reducidas son esquemas que pueden resultar sumamente convenientes para el trabajador y para el patrón y para estos últimos resulta una creación de fuentes de empleo, con costos más accesibles y para los trabajadores se convierte en una diversificación de sus ingresos o de sus actividades.

Aquí la intención aunque es bastante buena no deja de tener sus asegunes y esos son que se tiene que  estar muy trucha en el tratamiento de las incidencias como faltas e incapacidades; las partes proporcionales de las prestaciones mínimas; definición de la base salarial mínima de cotización y finalmente las autorizaciones oportunas en caso de trabajadores con varios patrones.

Qué le parece si de lectura le llega al viejo león tolstoi y se quema su novela anna karenina obra qué se encuentra vigente puesto que los mecanismos psicológicos del ser humano siguen siendo los mismos así como la gama de sentimientos. Nos vemos la próxima colaboración

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