UNA MANITA PARA LOS QUE SE DICEN CONTADORES Y CARECEN DE COMPROMISO SOCIAL.
CPC Enrique Salcedo
Parte dos
Estimados lectores, continuo con la aportación social de conocimiento sobre algo de ética profesional de los contadores y también, para que se tenga en consideración para efectos fiscales porque se debe aclarar que actualmente la autoridad fiscal hace sus revisiones teniendo en cuenta primeramente la SUSTANCIA ECONOMICA, y luego la NORMA LEGAL.
En palabras cristianas; todas las operaciones que afecten a una entidad de negocios se deberán registrar conforme lo mandan las normas de información financiera, aplicando estrictamente la técnica adecuada a cada circunstancia operativa. De otra manera, la autoridad podrá determinarle ingresos o impedirle deducciones llegando asi, a determinarle quizá una base impositiva mas alta.
En su último párrafo el articulo 5-A de la ley del impuesto sobre la renta señala:
| “La expresión razón de negocios será aplicable con independencia de las leyes que regulen el beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. Los efectos que las autoridades fiscales otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes con motivo de la aplicación del presente artículo, se limitarán a la determinación de las contribuciones, sus accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a la comisión de los delitos previstos en este Código” Por otro lado y para rematar, el código fiscal de la federación, señala: |
| Artículo 42-B. Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales. La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 de este Código, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas. |
| En los actos jurídicos en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. |
| La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente: |
| I. Identificar el acto simulado y el realmente celebrado. |
| II. Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación. |
| III. Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto. |
| Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales. |
| Para los efectos de este artículo, se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante. |
| Para el caso de un establecimiento permanente, se consideran partes relacionadas la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos permanentes. POSTULADO BASICO SUSTANCIA ECONOMICA La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. |
La sustancia económica luego entonces debe prevalecer. El sistema de información contable debe ser delimitado en forma tal que pueda ser capaz de captar la esencia económica del ente emisor de información Financiera.
El reflejo de la sustancia económica debe prevalecer en el reconocimiento contable1 icon el fin de incorporar los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad, de acuerdo con su realidad económica y no sólo en atención a su forma jurídica, cuando una y otra no coincidan. Debe otorgarse, en consecuencia, prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal.
Ello es debido a que la forma legal de una operación puede tener una apariencia diferente al auténtico fondo económico de la misma y, en consecuencia, no relegar adecuadamente su incidencia en la situación económico financiera. Por ende, las formalidades jurídicas deben analizarse en un contexto adecuado, a la luz de la sustancia económica, a in de que no la tergiversen y con ello distorsionen el reconocimiento contable.
Un ejemplo de la aplicación de este postulado, se tiene cuando una entidad económica vende un activo a un tercero de tal manera que la documentación generada en la operación indica que la propiedad le ha sido transferida; sin embargo, pueden existir simultáneamente acuerdos entre las partes que aseguren a la entidad el continuar disfrutando de los beneficios económicos del activo en cuestión; en tales circunstancias, el hecho de presentar información sobre la existencia de una venta sólo con un enfoque jurídico, podría no representar adecuadamente la transacción efectuada.
i Tomado de la ley del ISR vigente 2026, y Normas de informacion financiera, IMCP.

