DEDUCCIONES PERSONALES DE LAS PERSONAS FISICAS EN ISR DE 2008 A 2026.
CPC ENRIQUE SALCEDO
Parte dos
Tal como amenacé, seguimos con los gastos médicos que como ya había dicho es el gasto personal más extenso a tratar por la inmensa variedad de atenciones médicas a las que nos podemos ver sujetos.
GASTOS POR COMPRA DE LENTES OPTICOS GRADUADOS.
El segundo párrafo del citado artículo 264 Del reglamento del impuesto sobre la renta establece que, se consideran incluidos en las deducciones de honorarios médicos y gastos hospitalarios, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta un monto de 2,500 pesos en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada (el contribuyente en sí, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato y sus descendientes y ascendientes en línea recta), siempre que se describan las características de dichos lentes en él comprobante fiscal o, en su defecto; se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo optometrista. Para estos efectos el monto que exceda la cantidad antes mencionada no será deducible.
Otra deduccion bien interesante y muy concurrente es la de tratamientos dentales, ¿quien no tiene que ir mas de una vez al dentista?
DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE SERVICIOS DENTALES
La regla 3. 17.10 de la resolución miscelánea para 2025 establece literalmente lo siguiente:
“Para los efectos de lo previsto en el artículo 151, fracción I de la ley del impuesto sobre la renta, se consideran incluidos en los pagos por honorarios dentales los efectuados a estomatólogos en términos de la norma oficial mexicana “NOM-1-3-SSA2-2006, Para la prevención y control de enfermedades bucales”, Entendiendo a estos como al médico de ontólogo, cirujano dentista, licenciado en estomatología, licenciado en odontología, licenciado en cirugía dental, médico cirujano dentista, cirujano dentista militar y todo aquel profesional de la salud con licenciatura, cuando la presentación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes”.
¿Qué onda, como la ve? Aquí se puede sacar mucha raja.
OBTENCION DE COMPROBANTES
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones de gastos médicos dentales y hospitalarios y hospitalarios y gastos funerales, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, “que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país”. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Hay una cosa importante que en Julio de 2016 el tribunal federal de justicia administrativa dio a conocer una tesis aislada en la que se pronuncia sobre el carácter y tratamiento fiscal de los servicios médicos para la preservación de la sangre del cordón umbilical, que a través de la criogenia se utiliza como medio para la conservación de células madre del recién nacido.
Entonces todos los servicios médicos prestados por un profesional que se encuentra legalmente autorizado en nuestro país para ejercer la medicina, se deberan entender como honorarios médicos.
Por lo tanto, son servicios médicos deducibles los relativos a la preservación de la sangre del cordón umbilical, en virtud de que los referidos preceptos no excluyen de manera alguna los servicios médicos realizados para la preservación de las células madres que se encuentran en el cordón umbilical para posteriormente ser utilizados, ni limita que el gasto deba derivar de una enfermedad presente. ¿ Interesante, no?
Hay un criterio de la PRODECON que se refiere a los tratamientos de la infertilidad masculina, el cual señalan que pueden considerarse como honorarios médicos deducibles.
Lo anterior no le gustó para nada al sat el cual negaba la deducibilidad, sin embargo; el juzgador dedujo que si las facturas se emitieron con motivo del tratamiento de reproducción asistida, emitidas por el personal médico de un instituto especializado en la materia “entonces es evidente que se ubica en el concepto de un honorario médico, y en consecuencia, es deducible los términos de la ley”
Después de muchos dimes y diretes que no detallaré aquí por lo largo que sería, el órgano jurisdiccional consideró que eran servicios médicos deducibles todos los gastos relativos a la reproducción asistida, y emitió un juicio contencioso administrativo en la vía ordinaria el cual se encuentra en él número 8 /2015 . Lo menciono por si hay alguien interesado en estos casos lo que significaría que los gastos correspondientes podría aplicarlos a las deducibilidades del impuesto sobre la renta.
Ahora bien, no acaba ahí la bronca dado que aún cuando no existe una norma tributaria que expresamente prescriba que para hacer deducible un gasto médico u hospitalario, el comprobante respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió; debemos describir cuál fue el servicio de salud proveído y que contenga el nombre del paciente que lo recibió es decir debemos generar un documento que constituya prueba idónea de la realización del acto que tiene consecuencias fiscales, por lo que no nos queda otra mas qué tenemos que detallar en él comprobante lo mencionado antes para qué esté no nos sea objetado por la autoridad.
Vamos a pasar al tema del IVA y diremos que en apariencia no estaría grabado nada de lo que anteriormente dijimos sin embargo, fíjese qué hay algunas actividades relacionadas con la medicina QUE SÍ ESTÁN GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y AHÍ LE VA CUÁLES SON: la enfermería, el paramédico, la nutrición, y la psicología, sí están gravados con el impuesto al valor agregado. Que porque razon? Pues por que para prestar dicho servicios no cuentan con el titulo de medico conforme a las leyes. AHÍ LE VAN LOS GASTOS MEDICOS QUE NO TIENENE IVA: Odontología, oftalmología, siquiatría, médico veterinario, médico cirujano y partero, homeopatía y dermatología. Uf! que choro verdad pero aunque no lo crean la autoridad sí revisa esta clase de gastos personales en las declaraciones anuales y es muy común que de mala leche se los rechacen. Por eso es que tratamos de dar una orientación a nuestros lectores con el fin de que si se llegan a encontrar en ese caso pues tengan elementos para pelearle al SAT. Claro también le va a hacer falta la asesoría de un abogadito.
El requisito de pago con medios electrónicos es absoluto. Un gasto médico de 3,000 pesos.Pagando en efectivo aunque tenga cfdi, no es deducible. El sat valida el método de pago con el CFDI. En resumidas cuentas no es deducible ningún gasto médico efectuado sin un soporte electrónico.
Para que proceda la deducción se deberá comprobar mediante documentación que reúne requisitos fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas, en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país, y si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, las cuales normalmente es por medio de un seguro de vida; entonces solo se deducirá la diferencia no recuperada.
Por último, y sí algunos de los gastos médicos se refiere a algún pariente le diré que la línea recta ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; y descendente es la liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues ascendente o descendente, segun el punto de partida y la relación que se atiende. Lo anterior lo encuentra usted en el artículo 298 del código civil federal.
Ah! Otro consejo. Al final del ejercicio hay que revisar que el SAT haya registrado los gastos medicos que efectuamos porque ya hemos dicho muchas veces, el SAT es muy tramposo y no precarga todos porque no los clasifico automaticamente. Caigo otra vez con los contadores.la mayoria no revisa y pasa por alto la correccion de estas deducciones y se pierden deducciones validas que ya estaban timbradas
Hasta aquí todo lo concerniente a gastos médicos la próxima colaboración (parte tres) seguiremos con otro tema importante de deducciones personales.

