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MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
EL SAT ADVIERTE QUE LA COMPRAVENTA DE FACTURAS FALSAS AMERITA CARCEL
CPC Enrique Salcedo
Revisando mi correo electrónico me encontré en días pasados un comunicado del SAT referente a
facturas falsas. Ya en alguna ocasión hace dos años escribí sobre lo nocivo y efectos dañinos que
causa esta practica ya considerada como “deporte nacional”. Lo retomo y lo actualizo.
El hecho de que se siga llevando a cabo semejante delito, se debe a que según los vendedores; el
SAT no toma medidas sancionadoras al respecto y que, luego entonces todas las disposiciones al
respecto se consideran letra muerta.
Pues la verdad es que no es cierto lo que aseveran y el SAT si está ejecutando sus funciones y ya
aquí en el pueblito ha habido dos o tres personajes a los que les ha caigo el chahuistle y las
consecuencias que han tenido que asumir han sido verdaderamente lamentables, por los calvarios
personales que han tenido que pasar los empresarios de marras y por el altísimo costo que les ha
significado. Mas, aunado a eso; todo el tiempo en que han estado inmersos en la problemática,
mismo que les ha impedido llevar a cabo sus actividades empresariales atingentemente.
A continuación, pues, transcribo la notificación del SAT, y por otro lado me he permitido hacer
unos ejercicios prácticos sobre el costo fiscal que representan las facturas falsas tanto para
personas físicas, como para personas morales. Ahí le va entonces; primero el SAT y luego sigo yo.
“El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente advirtió que la
compraventa de facturas que amparan operaciones simuladas es un delito grave que se
castiga hasta con 13 años de cárcel.
La autoridad fiscal recordó que lo anterior se debe a que las empresas que compran y
venden dichas facturas, incurren en los delitos de defraudación fiscal y lavado de
dinero.
El Artículo 108 del Código fiscal de la Federación , establece lo siguiente:
«Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento
de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución y obtenga un
beneficio indebido».
Facturas falsas, apócrifas o que amparan operaciones simuladas
Las facturas falsas, apócrifas o que amparan operaciones simuladas son como
cualquier Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y son válidas porque cuentan
con los elementos formales y autorizados, pero lo que las hace falsas es su contenido
que carece de sustancia económica y materialidad .
El contenido de las facturas apócrifas se presume verdadero por la norma jurídica y
logra tener consecuencias fiscales falsas, que cuando el fisco las revisa detecta que
amparan operaciones simuladas o inexistentes”.
Hasta aquí el SAT, ahora sigue su servilleta y como lo dije antes, son dos casos, una para persona
�sica y otro para persona moral. Hice todos los cálculos sancionatorios en estos, a fin de
determinar la fortuna en que se pueden conver�r los importes del uso de facturas falsas, con la
intención de que no incurra en esta prac�ca o si ya lo hizo sepa el tamaño del pasivo con�ngente
que �ene a cuestas, se prepare para devolver las canicas en caso dado, tome medidas para
regularizar su situación fiscal o le sirva de acto disuasorio de esta prác�ca:
MISCELANEA POLITICA Y FINANCIERA
EL SAT ADVIERTE QUE LA COMPRAVENTA DE FACTURAS FALSAS AMERITA CARCEL
CPC Enrique Salcedo
Un contribuyente PERSONA FISICA compró facturas que amparan operaciones inexistentes en un
monto de $10,000,000.00, mas el 16 % de IVA, en julio de 2018 (ojo con la fecha aquí no opera la
caducidad), lo que genera los siguientes adeudos fiscales:
A. IMPORTES DE CONTRIBUCIONES:
ISR OMITIDO $ 3,500,000.00
IVA OMITIDO $ 1,600,000.00
TOTAL, OMITIDO $ 5,100,000.00
ACTUALIZACION
ISR
El periodo de actualización comprende del 30 de abril de 2019 (fecha en que debió haber
presentado su declaración anual) al 25 de mayo de 2023 (fecha en que se establece el adeudo) ,
mo�vo por el cual el factor de actualización es de 1.2405
Recargos: El periodo de causación de recargos comprende del 1º de mayo de 2019, al 25 de mayo
de 2023 es decir 49 meses, que mul�plicado por la tasa mensual de 1.47%, arroja una tasa total de
recargos moratorios del 72.03%
ISR omitido Factor
actualización
Monto
actualizado
ISR
actualizado
Tasa
total
recargos
Monto de
recargos
Total,
adeudado
ISR
3,500,000.00 1.2405 841,750 4,341,750.00 72.03 3,127,362.53 7,469,112.53
ACTUALIZACION
IVA
Si el IVA ocurrió en el mes de Julio de 2018, el periodo de actualización comprende del 17 de
agosto de 2018 al 25 de mayo de 2023, mo�vo por el cual el factor de actualización aplicable es de
1.4120
El periodo de causacion de recargos comprende del 18 de agosto 2018 al 25 de mayo 2023, es
decir 58 meses, que mul�plicado por la tasa mensual de 1.47 %, arroja una tasa de recargos
moratorios del 85.26 %.
IVA
histórico
Factor de
actualización
Monto
actualizado
IVA
actualizado
Tasa total
recargos
Monto de
recargos
Total,
adeudado
IVA
1,600,000 1.4120 659,200 2,259,200 85.26 1,926,193.92 4,185,393.92
Total, adeudado por ISR e IVA, más actualización y recargos al 25 de mayo del 2023
CONCEPTO IMPORTE
ISR más actualización y recargos 7,469,112.53
IVA mas actualización y recargos 4,185,393.92
TOTAL, adeudado al 25 de mayo de 2023 $11,654,506.45
Ahora bien, si el contribuyente hasta aquí no corrige su situación fiscal y la autoridad esta
ejerciendo sus facultades de comprobación, bien sea en una visita domiciliaria o una revisión de
gabinete, entonces tendríamos las siguientes multas:
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CPC Enrique Salcedo
a) MULTA DE FONDO
(55% de los impuestos históricos omi�dos, 5,100,000 ) $2,805,000.00
b) AUMENTO DE MULTAS DE FONDO POR USO DE DOCUMENTOS FALSOS
(60% de los impuestos históricos omi�dos, 5,100,000) $3,060,000.00
Art 75, fracción I, inciso a), con relación art 77, f II.
c) MULTAS DE FORMA
c.1. Por registrar facturas compradas en la contabilidad $6,380,000.00
(55% del importe de las facturas compradas, 11,600,000)
c.2. Por deducir y acreditar facturas compradas
(55% del importe de las facturas compradas, 11,600,000) $6,380,000.00
Estas últimas multas de forma afortunadamente no siempre las aplica la autoridad,
depende de varios factores que no analizaré aquí por ser tema mas bien de abogados y
las regulan los Artículos 83, fracción XVIII y XIX y 84 fracción XVI del CFF.
TOTAL, ADEUDADO POR COCEPTO DE IMPUESTOS HISTORICOS MAS ACTULIZACION,
RECARGOS MORATORIOS, MULTAS Y AUMENTOS DE MULTAS
CONCEPTO IMPORTE
ISR más actualización y recargos 7,469,112.53
IVA más actualización y recargos 4,185,393.92
Multas de fondo (55%) 2,805,000.00
Aumento de multas de fondo (60%) 3,060,000.00
Multa formal 1 6,380,000.00
Multa formal 2 6,380,000.00
TOTAL, adeudo al 25 de mayo de 2023 $30,279,506.45
¡Note nada mas la espeluznante suma en que se convierte el adeudo¡
Todo lo anterior recordemos es aplicable a las personas �sicas, donde la autoridad se muestra un
poco más cargada que con las personas morales, y eso es asi dado que la tarifa del ISR para las
primeras es del 35% y para las personas morales la tarifa es del 30%. Veamos el asunto ahora para
LAS PERSONAS MORALES.
A. Lo mismo, una compra de una factura en julio del 2018, por $10,000,000.00 con su respec�vo
IVA del 16 % o sea $1,600,000.00
ISR OMITIDO $3,000,000.00
IVA OMITIDOO $1,600,000.00
TOTAL, OMITIDO $4,600,000.00
ACTUALIZACION:
ISR
El período de actualización comprende del 31 de marzo del 2019 al 25 de mayo de 2023 mo�vo
por el cual el factor de actualización aplicable es de 1.2453.
Recargos: El periodo de causación de recargos comprende del 1º de abril de 2019, al 25 de mayo
de 2023, ese decir, 50 meses, que mul�plicados por la tasa mensual de 1.47%, arroja una tasa total
de recargos moratorios de 73.50%
ISR
HISTORICO
Factor
actualización
Monto
actualizado
ISR
actualizado
Tasa total
recargos
Monto de
recargos
Total,
adeudado
ISR
3,000,000 1.2453 735,900 3,735,900 73.50 2,745,886.5 6,481,786.50
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IVA
Si la omisión ocurrió en el mes de julio de 2018, el periodo de actualización comprende del 17 de
agosto de 2018 al 25 de mayo de 2023, mo�vo por el cual el factor de actualización aplicable es de
1.4120.
Recargos: El período de causación de recargos comprende del 18 de agosto de 2018 al 15 de mayo
de 2023, es decir, 58 meses, que mul�plicado por la tasa mensual del 1.47% arroja un total de
recargos moratorios del 85.26%.
IVA
histórico
Factor de
actualización
Monto
actualizado
IVA
actualizado
Tasa total
recargos
Monto de
recargos
Total,
adeudado
IVA
1,600,000 1.412 659,200 2,259,200 85.26% 1,926,193.92 4,185,393.92
Total, adeudado por ISR e IVA, más actualización y recargos al 25 de mayo del 2023:
CONCEPTO
ISR, más actualización y recargos 6,481,786.50
IVA, más actualización y recargos 4,185,393.92
TOTAL, adeudo al 25 de mayo de 2023 $10,667,180.42
MULTAS DE FONDO
(55% de los impuestos históricos omi�dos, 4,600,000) $2,530,000.00
AUMENTO DE MULTAS
(60% de los impuestos históricos omi�dos, 4,600,000) $2,760,000.00
MULTA DE FORMA (opera lo mismo que lo señalado para esta clase en personas �sicas)
Por registrar facturas compradas en la contabilidad
(55% del importe de las facturas compradas, 11,600.000) $6,380,000.00
Por deducir y acreditar facturas compradas
(55% del importe de las facturas compradas, 11,600,000) $6,380,000.00
TOTAL, ADEUDADO POR CONCEPTO DE IMPUESTOS HISTORICOS MAS ACTULIZACION,
RECARGOS MORATORIOS, MULTAS Y AUMENTOS DE MULTAS
CONCEPTO IMPORTES
ISR más actualización y recargos 6,481,766.50
IVA, más actualización y recargos 4,185,393.92
Multas de fondo (55%) 2,530,000.00
Aumento de multas de fondo (60%) 2,760,000.00
Multa forma 1 6,380,000.00
Multa forma 2 6,380,000.00
TOTAL, adeudado al 25 de mayo de 2023 $28,717,180.42
¡Zas¡ también es un dineral que pone en riesgo la con�nuidad del negocio en marcha
ACUERDDO CONCLUSIVO
Si llegará a tener una revisión fiscal y el contribuyente acepta regulariza su situación fiscal pagando
ISR e IVA más recargos y actualización, pudiera llevar a cabo un acuerdo conclusivo, lo que llevaría
a la autoridad a ponerse la mano en el corazón y condonar el 100% de las multas. ¡�jese nada más
que maravilla! Obviamente necesitaría el auxilio de profesionales expertos en estos casos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y ACCIONISTAS Y REPRESENTANTES LEGALES
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Los mencionados en este sub�tulo �enen una responsabilidad legal tremenda. Los representantes
legales (que no sea socio) responden con su patrimonio en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser garan�zada con los bienes de la misma y los socios o accionistas responden en el
porcentaje de par�cipación que tengan dentro del capital social del contribuyente art 26, fracc X,
inciso h), y III, 2º párrafo, CFF
Y seguimos:
DEFRAUDACION FISCAL EQUIPARADA CALIFICADA.
Cuando se usan documentos falsos se da la defraudación fiscal equiparada y entonces la pena de
prisión establecida en este caso y que se señala en el art. 108, fracción III, CFF, y es de tres a nueve
años, se incrementa en un 50%, lo que podría llegar a ser una pena corporal hasta de trece años y
medio.
No para ahí la cosa también hay otro delito consistente en comprar o adquirir facturas falsas que
se cas�ga con prisión de dos a nueve años, art. 113 Bis, CFF, amen de que �ene que reparar el
daño causado al erario.
Aún hay más amigos:
Si se registraron en contabilidad facturas falsas, entonces opera la cárcel de 3 meses a 3 años, Art
111, fracción VIII, CFF.
Suponiendo que el fisco no lo querella y no lo mete a galera, ahí le va el CALVARIO QUE VA A VIVIR
POR ADQUIRIR, DEDUCIR Y ACREDITAR FACTURAS COMPRADAS:
a. Les van a restringir temporalmente el uso de su cer�ficado de sello digital para expedir CFDIS
Art. 17-H BIS, fracción V, CFF
b. Cuando no subsanen la irregularidad detectada (pague) o no desvirtúen la causa que mo�vó la
restricción temporal de su cer�ficado, la autoridad lo dejará sin efectos de manera defini�va.
c. No podrán adquirir un nuevo cer�ficado de sellos digitales para expedir CFDIS, si no corrigen su
situación fiscal, eliminan deducciones y acreditamientos de las facturas compradas y pagan los
impuestos omi�dos, con su actualización y recargos. Claro, cuentan con cuarenta días hábiles para
hacerlo,
d. Serán incluidos en lista negra. Art. 69, doceavo párrafo, fracción X, CFF, y Art 17-D sexto párrafo,
sin uno de los socios o accionistas no desvirtuaron la presunción, CFF.
Consecuentemente a los cuatro incisos anteriores se le presentarán los siguientes problemas:
 No tendrán contraseña o clave CIEC
 No tendrán acceso a su buzón tributario
 No podrán ingresar al portal de internet del SAT
 No podrán presentar declaraciones ni avisos
 Los van a tener como no localizados
 Las no�ficaciones se van a prac�car por estratos
 Las irregularidades se incrementan mes a mes, y año tras año, al no poder presentar
declaraciones de pago defini�vo de IVA, de pagos provisionales y del ejercicio de ISR.
 Deben conservar por siempre sus inventarios de mercancías y ac�vos al momento en que
les restringieron su sello digital, y si en alguna revisión posterior la autoridad fiscal detecta
faltantes en estos, podrá determinarles créditos fiscales, por haberlos enajenado sin
expedir CFDIS. Art, 59, fracción V, CFF, Art, 60, úl�mo párrafo, CFF
 Si expide su mercancía u�lizando el cer�ficado de sello digital de otros contribuyentes,
quienes adquieran las mercancías no podrán deducirlas ni acreditarla, Art 69-B, úl�mo
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párrafo, CFF, por ser consideradas operaciones simuladas, convir�éndose a su vez éste; en
delincuente fiscal.
 Nunca podrán cancelar su RFC, aunque se hayan disuelto y liquidado y siempre
permanecerán ac�vas, Art 27, Apartado D, fracción IX, inciso b), CFF, aunque esto es más
bien aplicable a los que facturan (EFOS) y no a los que deducen (EDOS)
 Con una sola factura que compren la autoridad está en posibilidad de llevar a cabo la
determinación presun�va, Art 55, fracción III, inciso b)
 Los importes de las facturas falsas serán considerados dividendos fictos, Art 140, 5º
párrafo, fracción IV, LISR
 Como resultado de todo lo anterior, mes con mes y año con año se seguirá agravando su
situación dado que no podrá cumplir ninguna obligación fiscal a las que seguirá sujeto de
por vida.
En síntesis, la compra de facturas además de ser un crimen fiscal, se convierte en un VERDADERO
CALVARIO DE POR VIDA para el contribuyente al grado de que, o pierde su libertad, o pierde su
patrimonio.
Por eso le recomiendo que en caso de haber incurrido en este delito con conocimiento de causa o
por consejo de contadores malandrines, (los cuales se presentan cínicamente como “asesores
fiscales chingones”) u otra clase de delincuentes, recurra con profesionales que le ayuden en este
momento (y antes de que el SAT emprenda acción alguna contra usted), a llevar a cabo acciones
que lo coloquen al menos en una posición que le permita mantener en operación su empresa y
usted se encuentre en libertad. REGULAR SU SITUACION FISCAL, TIENE ARREGLO, pero en manos
DE PROFESIONALES CAPACES y aunque no dejará de quedar totalmente subsanado el problema de
inmediato, al menos podrá dormir más o menos tranquilo y concentrarse en sus ac�vidades
empresariales y seguir trabajando en libertad, cosa que le permi�rán de alguna manera subsanar
las irregularidades come�das.
Pero por favor, no recurra a pedirle ayuda a quien se las vendió, más bien delátelo; porque no creo
que el malandro le vaya a ayudar financieramente a pagar las consecuencias no obstante que
también se posa la sombra de la cárcel sobre su cabeza, porque en este caso opera el dicho que
“tanto peca el que mata la vaca, como el que le amarra la pata”. Como poder creer que ese
malandro le ayudará, mas bien agarrará sus calzones y se irán de la fiesta donde nadie lo
encuentre, y será cuando usted se dará cuenta que las relaciones extraordinarias dentro del SAT
que presumían tener cuando le vendieron las facturas falsas, NO EXISTIAN.
Por otro lado también hay infinidad de �pos que fueron a la escuela a estudiar contabilidad, pero
salieron de ella sin ni siquiera saber lo que significa o lo que abarca la materia contable, huevones
mentales ellos, se han dedicado solo a trabajar la plataforma del SAT (cosa que si usted
insistentemente le está picando a la computadora, llegará a dominar sin ser contador) y no
estudian las reglamentaciones tributarias, ni mucho menos los pronunciamientos norma�vos
conceptuales y par�culares que regulan la profesión contable (no los conocen y se dicen
contadores). Son, en suma, unos parias y denigrantes de la profesión contable, sin visión para
prestar un servicio social ú�l al empresario y a la sociedad en general.
Finalmente le diré que el SAT esta llevando a cabo programas y polí�cas para tomar medidas
masivamente en contra de todos los compradores y vendedores de facturas. En sus listas negras ya
se encuentran mas de 13 mil expendedores de éstas y sabe a su vez, a quienes se las expidieron. Es
más, ha estado mandando exhortos por buzón tributario a fin de que aquellos que tengan alguna
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factura de un �po que aparezca en sus listas negras, aclare lo que a su juicio competa y demuestre
la MATERIALIDAD en treinta días hábiles, sino lo hizo entonces el SAT le dirá, te doy cinco días más
¡PARA QUE PAGUES TODO¡ SI NO TE VOY A EJERCER MIS FACULATES DE COMPROBACION y es ahí
donde la puerca tuerce el rabo y los puerquitos la cola, COMENZARA SU PENAR Y CALVARIO Y
DESEMBOLSO DE MUCHO DINERO, (que es casi seguro que por los montos no lo va a tener en ese
momento) amén de que si lo querellan necesitara de abogados penalistas, otros fiscalistas y
contadores de a deveras.
Por úl�mo, le diré que ya no hay PRISION PREVENTIVA OFICIOSA (no se aprobó) fue sus�tuida por
LA PRISION PREVENTIVA JUSTIFICADA, ¡Uf¡ un aliviane rela�vo para casos como estos.
Espero que mi presente escrito le sirva de algo y SI EL QUE SUSCRIBE LE PUEDE SERVIR
COMUNÍQUESE al contacto al final detallado o con los editores del diario donde esto leyó, ellos le
contactaran conmigo que no es di�cil pues vivo en Sahuayo. También quiero agradecer MUY
ESPECIALMENTE AL ABOGADO FISCALISTA LICENCIADO FELIPE DE JESUS VILLASEÑOR por haberse
tomado la moles�a de leer el presente manuscrito y haberme hecho aclaraciones y correcciones
sobre algunas reglamentaciones en las que había incurrido en errores. El ABOGADO VILLASEÑOR
ejerce en esta localidad y lo recomiendo ampliamente para casos como el aquí tratado y otros
peliagudos de DEFENSA FISCAL. Tengo la seguridad que lo sacará de la bronca.
Gracias por su atención y léase un librito de José Saramago �tulado “El evangelio según Jesucristo”
u otro de un mexicano muy joven nacido en Zapopan Jalisco, Antonio Ortuño, “La armada
invencible” cotorrisimo. ¡ah! se me estaba olvidando otro de Saramago que se llama “Ensayo
sobre la lucidez” muy apropiado para estos �empos de refriega electoral y disque llenos de
democracia, no se lo pierda. Estoy seguro que después de leerlo no se la va a ocurrir ir a votar
porque va a tener la lucidez suficiente para darse cuenta de la clase de cínicos y bandidos que son
los polí�cos de todos los par�dos (bueno, creo que casi todos sin excluir a los del PAN, ¿Eh?). Hasta
la próxima.
Contacto. CPC Enrique salcedo
3535350287

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